Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


229
Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 3 de mayo de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 150, 2.623, 2.624
Tema: Prisión del Sr. Ametller

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para rectificar.

Empezó el Sr. Ministro de la Guerra diciendo que yo había contado un cuento, y voy a demostrar al Congreso que el cuento es el de S.S. S.S. ha padecido una equivocación lamentable: S.S. decía que la prisión del Sr. Ametller ha sido debida a un dictamen del auditor, y yo le digo a S.S. que está completamente equivocado, y apelo a la caballerosidad del señor capitán general. Cuando S.S. mandó poner preso al señor Ametller, había dado dictamen el auditor? (El Sr. O'Donnell: Sí.) ¿Lo había dado? Pues esto es más grave todavía; es más grave que el Sr. Ametller se retirara del despacho del gobernador militar dejando el oficio allí, sin tener tiempo más que para ir a su casa y quitarse el uniforme, porque era ya de noche, y cuando volvió a salir se encontró al secretario del gobernador militar, y éste le dijo:" El capitán general le espera a V. para conferenciar con él." Pues si iba a conferenciar, si iba a hablar confidencialmente con el capitán general, entonces no ha habido dictamen previo, porque desde la casa del capitán general fue el Sr. Ametller a las prisiones. Entonces, señores, si ya se había acordado oficialmente la prisión del Sr. Ametller, ¿para qué se le llama a casa del capitán general en el mismo día? ¿Para qué se le hacen preguntas? Si se le había mandado prender, si había dado ya su dictamen el auditor, ¿a qué le llama el capitán general a conferencia amistosa, prescindiendo por entonces del dictamen del auditor, y, le dice al Sr. Ametller: conteste V. si o no? Es natural; el Sr. Ametller respondió: " No sé para qué se me hace esta pregunta, y como puede ser para perjudicarme, me refiero en todo a mi comunicación."

Si todavía el auditor no sabía en qué había podido delinquir el Sr. Ametller; si el capitán general le llamó para saberlo, entonces ¿cómo fue la informalidad de que al llevar preso al Sr. Ametller no se supo decir al encargado de las prisiones militares si iba arrestado, o detenido, o preso?

Es muy singular que crea el Sr. Ministro de la Guerra que yo, por haber hablado no sé cuánto tiempo, no tenía más objeto que hablar mucho. No quería hablar tanto, porque, francamente, si hubiera deseado hablar con extensión, medios mejores y elementos más grandes tenía de hacerlo en la misma ley de imprenta, cuya discusión a mi pesar he interrumpido. Ese es un cargo que se hace por decir algo, a falta de razones para contestar a las que yo he dado.

S.S. insiste en que desde el momento en que el señor Amettler aceptó el cargo de defensor se le consideraba en activo servicio (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Es claro.) En todo lo que se refería a la defensa, pero no en lo demás. ¿Y qué tiene que ver eso con que un oficial retirado escriba un artículo comunicado? No sólo esto, sino hasta un folleto sobre la guerra de África ha podido escribir y ha [2.623] escrito ese oficial retirado. ¿Y quiere el Sr. Ministro de la Guerra que no pueda escribir un comunicado? A menos que se hayan visto para juzgar el comunicado las líneas del folleto, de que entonces no se dijo nada, no sé que el comunicado pueda ser motivo para un procedimiento criminal.

Que los fallos del consejo de guerra van al tribunal supremo de Guerra y Marina. Pero la tramitación ha sido viciosa, porque lo que dice la Ordenanza es lo siguiente:

" Desde la clase de alférez o subteniente inclusive arriba, todos los oficiales que se hubieren retirado del servicio con licencia mía y cédula de preeminencia, gozarán, además de las expresadas en el artículo antecedente, del fuero militar en las causas criminales; de suerte que las justicias ordinarias sólo tendrán facultad para hacer la sumaria que deberán formar en el término de cuarenta y ocho horas siendo la causa leve, y siendo grave en el de ocho días naturales, y remitirla al capitán general de la provincia, en cuyo juzgado se sentenciará concediendo las apelaciones al consejo supremo de Guerra; y en las civiles y casos exceptuados los podrán procesar, sentenciar y ejecutar las justicias ordinarias; pero los oficiales agregados a plazas, destinados a inválidos, y los de milicias provinciales regladas, gozarán también del fuero civil, sacando cédula de preeminencias correspondientes a su clase."

Es decir, que lo que procedía era que se le hubiera formado una causa por el juzgado de la capitanía general, por la auditoría, no por el consejo de Guerra, porque ya he dicho antes los delitos de que debe entender el consejo de Guerra, y en ninguno de esos delitos está comprendido el que se supone que cometió el Sr. Cano; la tramitación hubiera debido ser a la auditoria de guerra, y después el Sr. Cano hubiera apelado, si lo tenía por conveniente, al tribunal supremo de Guerra y Marina. Por lo demás, yo sé que el tribunal supremo de Guerra y Marina es tribunal de alzada, tanto para el juzgado ordinario de la capitanía general, como para los consejos de guerra.

También dice S.S. que el Sr. Cano ha sido condenado por un consejo de guerra. Es verdad; yo no lo niego; el fallo del consejo de guerra ha sido aquello de decir: lo hecho hecho está, la prisión sufrida es inevitable; pero no es eso sólo, porque yo no he querido hablar nada acerca de si la causa formada al Sr. Cano se le había formado con justicia o sin ella; es que el origen de la causa es una arbitrariedad, y sobre esto nada me ha contestado el Sr. Ministro de la Guerra. De modo que el cargo queda en pie, la violación de domicilio, el destierro con que se ha castigado a D. Serafín Cano, queda en pie.

Tampoco me ha dicho S.S. en qué disposición legal se encuentra autorizado el Gobierno para hacer eso. Dígamelo S.S., porque mientras S.S. no me presente los documentos necesarios para probármelo, tengo derecho a decir que está equivocado, como no puedo decir a S.S. que ignore lo que de seguro sabe; pero es la verdad que S.S. no ha presentado ningún documento legal que pruebe que el oficia retirado, siendo defensor, está completamente en activo servicio.

Tampoco me ha demostrado que el consejo de guerra ha sido legal para fallar la causa del Sr. Ametller. Pues si a un oficial retirado se le puede hacer variar de domicilio o desterrarle a voluntad del Gobierno, ¿cuál sería la suerte de estos ciudadanos, que como he dicho antes, por sus circunstancias están dedicados a diferentes profesiones? Los fabricantes, los comerciantes, los industriales todos se verían expuestos constantemente a verse separados de su familia y maltratados en sus intereses por el capricho o por la voluntad del Gobierno.

Yo me intereso tanto más en este asunto, cuanto que conozco en Madrid a muchos militares retirados que con su talento y con su trabajo se han creado posiciones y establecimientos, y deben ser tan respetados en sus garantías como los demás ciudadanos. No he querido hablar precisamente de los Sres. Cano y Ametller, sino hacer presente que lo que hoy impunemente se hace con ellos, mañana puede hacerse con el duque de Sevillano, o con el doctor Simón, con el Sr. Sánchez Salvador y con otros muchos.

El Sr. PRESIDENTE: Sr. Sagasta, V.S. comprenderá que no está verdaderamente en la rectificación, que es para lo que ha pedido la palabra.

El Sr. SAGASTA: Pues concluyo diciendo que creo que es una arbitrariedad y una violencia la que se ha ejercido con el Sr. Ametller, y seguiré creyéndolo mientras no se me pruebe lo contrario. Si he citado casos como los de Málaga, Sevilla y Pamplona, ha sido porque empecé diciendo que iba a defender la seguridad individual hollada por el Gobierno, no en una, sino en varias partes, no en un caso aislado, sino como sistema.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL